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martes, 14 de diciembre de 2010

El Fallo del Juez Hudson

Fallo: ¿“pronunciamiento decisivo de un juez” o “falta, deficiencia o error”?
Un juez federal en Virginia, EEUU, ha declarado inconstitucional el asunto de la obligatoriedad a adquirir seguro médico para el año 2014, contenido en la ley de reforma de salud aprobada. Esto hace muy probable que veamos a la Corte Suprema de Estados Unidos  próximamente envuelta en este lío.
La constitución del país, incluidas sus 27 enmiendas, no menciona para nada la atención de la salud en la Unión en un sentido u otro. Quise echar un vistazo a otras constituciones. La famosa constitución de la república de Cuba de 1940 algo decía. Además de establecer la asistencia social bajo el Ministerio de salubridad, reconocía el mutualismo y señalaba explícitamente que operara “de manera que disfruten de sus beneficios las personas de recursos modestos”. La constitución de 1976 responsabilizó completamente al Estado con la atención médica y estomatológica gratuita. No podía ser de otra forma en un documento que institucionalizaba un régimen socialista en el que presuntamente la felicidad, la plenitud vital, lo bueno y lo malo e incluso casi hasta la dieta diaria eran determinados con arreglo a un ente central, infalible, éticamente perfecto, generoso o despiadado a conveniencia, abstracto en teoría pero bien concreto y personalizado a diferentes niveles: La Revolución.

Busqué en una constitución europea, la de España, y sí encontré. En ella se reconoce el derecho a la protección de la salud. Precisa además que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.”

En la de Costa Rica se llega a determinar el organismo autónomo encargado de regular el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. Se trata de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Si bien el espíritu y la letra de la constitución americana tiende a restringir la intervención del gobierno y descansa en la iniciativa y responsabilidad individual, los argumentos de inconstitucionalidad que alega el juez de Virginia, de ser válidos tendrían que extenderse a la obligatoriedad de portar una licencia de conducir para manejar o una certificación profesional para ejercer la peluquería o la medicina, nada de esto es previsto por la carta magna. Seguramente el departamento de Justicia de Estados Unidos acudirá a una corte federal de apelaciones antes de que el máximo tribunal de la nación tenga que pronunciarse sobre este pulso eminentemente político que impone el partido republicano.

La verdad es que hay algo peor que un estado excesivamente intervencionista y eso es la ausencia total del estado. Por lo demás, si bien no es imprescindible, sí es una deficiencia que entre las libertades y derechos que consigna la ley fundamental de la Unión Americana no exista siquiera una referencia general al cuidado de la salud ciudadana.